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Fallos: 220:1080 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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É TITO DIACUNOV Y OTRO
E MOMICIDIO: Homicidio calificado. , Concurriendo en él ¿aso las calificaciones de los ines. 2° y 3 del art, 80 del Código Penal, con respecto al procesap do confeso de haber dado muerte q la víctima a tiros de revólver mientras dormía y enn el propósito de apropiarse de la chacra y bienes del mismo, a cuyo efecto y luego de fraguar un documento de venta, estampó en él la impre ción digital con la mano derecha del muerto, de euyo cuerpo la separó usando un machete, eorresponde, dada la gravedad del delito perpetrado y la pésima personalidad moral del acusado, que al tiempo de cometer el hecho aún no había cumplido los 18 años de edad, considerar inaplicable la norma autoritativa del art. 37, ine, b), del Código citado, y, en orden a lo preceptuado en los arts. 40 y 41 del mismo, confirmar la sentencia que le aplica la pena de prisión perpetua.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1951.

Vistos los autos "Diaennov, Tito y Labefato, Pedro Desiderio s./ homicidio y robo", en los que a fs. 170 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando: .

Que la concurrencia en el caso, de las calificativas de los ines, 2 y 3 del art. 80 del Código Penal, resulta f plenamente demostrada en autos, así como también la responsabilidad eriminal del procesado Tito Diacunov, confeso de haber dado muerte a Erico Matezullat, a tiros de revólver, mientras dormía, y con el propósito de apropiarse de la chacra y bienes del mismo; a cuyo h efecto y luego de fraguar el documento de venta de fs. 13 estampó en él la impresión digital de la víctima con la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1080 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1080

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