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Fallos: 220:1083 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Provincia y cuestionándose exclusivamente la validez constitucional de leyes impositivas locales, opino que corresponde a V. E. conocer de la presente causa.

En cuanto al fondo del asunto, limitándose el caso federal plantéado a la impugnación de confiseatoriedades respecto del monto de los inrpuestos que se repiten, nada tengo que dictaminar, ya que es ésta una cuestión de hecho y prueba, cuya decisión queda librada al prudente arbitrio de V. E. Buenos Aires, noviembre 4 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1951.

Vistos los nutos: "Lanz y Jorajuria, Pedro Ponciano y otros c./ Buenos Aires la Provincia s./ inconstitucionalidad de la ley 5127 y 5118 y repetición" de los que resulta:

j Que a fs. 115 se presénta Ismael Federico Cross, en nombre y representación de Pedro Ponciano, Martín Baldomero, Lucía Ramona y José María Lanz y Jorajuria y María Josefa Lanz y Jorajuria de Cross, demandando a la Provincia de Buenos Aires por repetición de la suma de m$n. 268.256,20 que habrían pagado inde bidamente en concepto del Impuesto Inmobiliario de la ley 5127 y su adicional establecido por la ley 5118.

Los actores son propietarios de diversas fraciones de campo situadas en territorio de la. demandada, cuyo detalle se proporciona, y las cuales les fueron adjudicadas en las sucesiones de sus señores padres D. Martín Lanz y D', Joaquina Jorajurja de Lanz. Por dichas fracciones debieron satisfacer en el año 1947 los gravámenes cuya devolución ahora reclaman y que abona

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1083

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