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Fallos: 220:1024 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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1020 > FALLOS DE LA CORTE SUPREMA bloque del área de que se trata, así como la mayor superficie de la fracción a expropiarse comparada con la que E fuera de José Andrés Vido, su vecindad con ésta y además los fuetores señalados en el fallo en recurso y la diferencia en los valores por heetárea que resultan para ambas fraeciones, júzgase de plena equidad, determinar en el promedio de aquéllos el precio que corresponde asignar a la que es objeto de estas actuaciones, 0 sea $ 1.167,20 la hectárea libre de mejoras.

Que en cuanto a las demás enestiones expuestas en los memoriales de fs, 469 y 464, ha de advertirse que todas ellas han sido ya consideradas y resueltas reiteradamente en casos análogos por esta Corte Suprema, en forma que concuerda con lo decidido en la sentencia como también resulta del pronunciamiento en el juicio de Vido ya citado, Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se reforma la sentencia apelada de fs. 443, ampliada a fs. 447, sólo en cuanto al valor de la indemnización debida por la tierra que se expropia, que se fija en mil ciento sesenta y siete pesos con veinte centavos moneda nacional por hectáren o sen doscientos cinenenta y ocho mil sesenta y cuatro pesos con enarenta y un centavos de igual moneda Para la snperficie total de doscientas veintiuna hectáreas, nueve áreas, setenta centiúreas, confirmándose en todo lo demás que decide y debiendo abonarse también las costas de esta instancia por su orden (art. 28, ley 13.264).

Rononro G. VaLeszvera — ToMÁs D. Casanes — Ferive Sastiaco Pérez — Artio Pessaono, k

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:1024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-1024

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