Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:423 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

por decirlo así, de la existencia de dicho buque en las condiciones en que se encontraba para haber producido en los culpables el interés de robarlo.

2 Que con respecto al hecho de dicho robo, la prueba de su perpetracion, no puede ser tampoco mas acabada, ni de mas segura conviccion. La dan sin que sea necesario ocurrir á ninguna clase de indicaciones lógicas 6 de otro género indicial, Ja declaracion y confesion de los mismos culpables Ramos, Palacios y Calderon, cumo ya se ha viste, Lo comprueban real y patentemente, el dinero y ropa con que esos mismos inculpados fueron aprehendidos á su llegada al Rosario, donde al momento declararon, que el dinero que tenian, la ropa y aún la caja que llevaban, era la que habian robado del buque náufrago (documento de f. 17); justificase tambien por la reclamacion hecha de ese dinero y demás cosas en el espediente seguido (por cuerda separada) ante este mismo juzgado por los herederos del dueño del buque náufrago, quien pereció en el siniestro, segun lo que asímismo consta á f. 47 v. á 48, por la declaracion que en cópia aparece haberse tomado por la Autoridad marítima de la Paz al único marinero que salvó en el naufragio del tal buque ó sea de la balandra conocida bajo el nombre de < Esperanza ».

39 Que relativamente al suceso de la muerte dada á Florentino Hernandez, asaltado pirática y alevemente en la isla desierta en que se encontraba al cuidado, por disposicion de la Autoridad, "del buque náufrago; " tampoco esto está sujeto á vacilacion ni duda alguna.

Los mismos inculpados Ramos, Palacios y Calderon nacen de la manera mas espontánea y sin obedecer á otra espresion que la de su propia conciencia (como queriendo dejar constatada completamente la verdad) la mas prolija narracion del hecho, diciendo (como lo volveremos 4 repetir) lo siguiente:

El 4° que al ver Hernandez se indignó porque era su enemigo, y no queria dejarle vivo, aprovechando de la ocasion á propó

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos