El Juez mandó que se le tuviera por parte.
La parte de Garcia pidió se rechazara la personeria de Fontes y se le condenase en costas, promoviendo artículo de prévio pronunciamiento.
Dijo que en el poder presentado no constaba que Viera fuera Presidente de la Municipalidad de Victoria; que segun el artículo 8", título De las escrituras públicas, Código Civil, es nula la escritura pública otorgada en representacion de otros, cuando no se trascribe el documento habilitante ; que en est- caso ha debido trascribirse en el poder de Fontes el título en virtud del cual dice Viera ejercer la presidencia de la municipalidad.
Se corrió traslado á M. de Fontes quien presentó nuevo poder en que se trascribe una sesion de la Municipalidad de Victoria bajo la presidencia del Sr. Viera, en la que se autoriza al Presidente par: que nombre un representante en la cuestion sobre honorarios promovida por D. Manuel Garcia y dicho Presidente invocando esa facultad nombra como procurador á D. Manuel M. de Fontes. Dijo que el primer poder era bastante puesto que el Escribano daba fé de que conocia á D. Olayo Viera como presidente de la Municipalidad, lo cual por otra parte era público y notorio: que la Ley de Municipalidades de la Provincia dá al Presidente facultades para representar á la corporacion en gestiones de esta naturaleza; que en los mismos autos en que García ha devengado los honorarios que cobra, reconoce como presidente de la Municipalidad al Sr. Viera ; que de todos modos las observaciones del contrario quedan sin efecto con la presentacion del nuevo poder.
Antes que el Juez resolviese la parte de Garcia observó que el Escribano que habia estendido el último poder no espresaba que hubiese tenido úá la vista el libro de actas, y que no constaba tampoco que se le hubiese puesto de manifiesto el acta de la sesion en que hubiera sido nombrado presidente D. Olayo Viera,
Compartir
61Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1880, CSJN Fallos: 22:357
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-357
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos