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Fallos: 22:360 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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lo 933 de las Ordenanzas) debiendo cargar el esceso solo el último despacho en el que recien se ha notado el esceso sobre la manifestacion : de acuerdo á lo pedido por el Procurador Fiscal y de acuerdo con los artículos 930 y 933, se declara caido en comiso el esceso de tres mil novecientos metros cuadrados de madera que resulta, inclusas las noventa y nueve piezas detenidas ; hágase saber y repónganse los sellos.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre-20 de 1879 Suprema Corte :

Los Sres. Spinetto atribuyen el esceso denunciado á la circunstancia de que la mitad del cargamento de madera que venia en la estiva superior del buque, se componia de piezas chicas, de lo que resultó que la mitad de los piezas del manifiesto que despacharon primero no correspondia á la mitad de los piés, tambien manifestados, produciéndose de estí manera un desequilibrio entre las piezas y los piés que apareció forzosamente en el último manifiesto.

Admitiendo que sea esto exacto, como sin violencia lo admito, el error no salva la responsabilidad de los Sres. Spinetto, pues, es bien sabido que la legislacion de Aduana no admite ni puede admitir error, salvo aquellos casos en que sea evidente é imposible de pasar desapercibido (art. 1057).

Ellos debieron saber que las piezas chicas venian arriba y á nadie deben culpar si lo ignoraron. Pero ¿qué mayor error evidente é imposible, dicen, que el de una manifestacion de 1089 piezas con un total de 1401 piés? ¿Qué clase de piezas de madera serian estas que no medirian ni siquiera un pié?

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-360

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