VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Córte:
Este caso de la « Jóven Leonor», es exactamente el mismo que el del «Jóven Marianito », actualmente al despacho de V. E. Hasta intervienen en él algunas de las mismas personas; un Señer Barbero y un Señor Beltran. :
Merced á las travesuras de estos dos jóvenes, artículos despachados de tránsito para puertos Orientales, han sido introducidas de removido en el Rosario ; de lo que en definitiva resulta, que los dineros que debieran ingresar á las arcas fiscales, quedan en los bolsillos de algunos comerciantes poco celosos del bien público.
Los Señores Nocetti despacharon de tránsito un cargamento de algun valor para Paysandú en el pailebot « Miguel ».
Consta por el certificado del Vice-Cónsul Argentino, que tal pailebot no llegó á su destino.
Mientras tanto, con unos pocos dias de diferencia, el mismo número de efectos, exactamente el mismo, se introducia de removido al Rosario por la « Jóven Leonor ».
La presuncion no puede ser mas vehemente, ni mas fundada.
Los Señores Nocetti dicen, que el cargamento no es el mismo; que faltan en uno diez frasqueras de Ginebra, y no-se especifica en el otro la calidad del azúcar.
Diez frasqueras de Ginebra en mil bultos, es bien poca cosa; y trescientas cuarenta barricas de azúcar de dos ó mas calidades, son siempre trescientas cuarenta barricas de azúcar, Dicen tambien los espresados Señores, que el pailebot en cuestion, dió entrada en el puerto Independencia (Fray-Bentos); y que, si hubo contrabando, lo que niegan, fué en la República Oriental, cuyas autoridades son las únicas que tendrian derecho 4 castigarlo.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:200
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