Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:201 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

Desde luego se reconoce que el pailebot no fué á su destino, y nose ha probado que introdujera 4 Fray-Bentos el cargamento con que salió, lo que hubiera sido muy fácil, pidiendo copia del manifiesto. :

En el caso del «Jóven Marianito», tuve ocasion de decir 4 V. E., que todos estos manejos reprobados no han podido llevarse á cabo sin la complicidad de los empleados de Aduana.

No es posible que un buque haya podido abrir registro, estar á la carga por mas de un mes, y cerrar registro con un cargamento de cerca de mil bultos, sin que los empleados del Resguardo no hubieran advertido 6 que no existia tal buque, 5 que no recibia tal cargamento.

He dicho tambien, que las Ordenanzas de Aduana, castigan con la misma pena al que intenta un contrabando, y al capitan ó dueño del buque que sirve de instrumento, De una y otra cosa se ha prescindido en este caso. Tratándose de presunciones, por fuertes que sean, reconozco que no pueden serlo mas, ha debido tambien abrirse la causa á prueba, para que las desvirtue si puede el acusado, 6 adquieran la fuerza de la evidencia, en caso contrario.

Es por lo tanto mi opinion, que vuelvan estos autos al Juzgado de Seccion á los fines que dejo indicados.

Eduardo Costa.

Falle de la Suprema Corte.

Buenos Aires, 31 Agosto de 1890.

Visto y considerando :

Primero. — Que la defraudacion de las rentas de Aduana, que ha dado orígen á este proceso, consiste en la introduccion

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos