Desde luego se reconoce que el pailebot no fué á su destino, y nose ha probado que introdujera 4 Fray-Bentos el cargamento con que salió, lo que hubiera sido muy fácil, pidiendo copia del manifiesto. :
En el caso del «Jóven Marianito», tuve ocasion de decir 4 V. E., que todos estos manejos reprobados no han podido llevarse á cabo sin la complicidad de los empleados de Aduana.
No es posible que un buque haya podido abrir registro, estar á la carga por mas de un mes, y cerrar registro con un cargamento de cerca de mil bultos, sin que los empleados del Resguardo no hubieran advertido 6 que no existia tal buque, 5 que no recibia tal cargamento.
He dicho tambien, que las Ordenanzas de Aduana, castigan con la misma pena al que intenta un contrabando, y al capitan ó dueño del buque que sirve de instrumento, De una y otra cosa se ha prescindido en este caso. Tratándose de presunciones, por fuertes que sean, reconozco que no pueden serlo mas, ha debido tambien abrirse la causa á prueba, para que las desvirtue si puede el acusado, 6 adquieran la fuerza de la evidencia, en caso contrario.
Es por lo tanto mi opinion, que vuelvan estos autos al Juzgado de Seccion á los fines que dejo indicados.
Eduardo Costa.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, 31 Agosto de 1890.
Visto y considerando :
Primero. — Que la defraudacion de las rentas de Aduana, que ha dado orígen á este proceso, consiste en la introduccion
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:201
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