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Fallos: 22:203 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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poniéndola al estado de sumario, la instruya y resuelva con arreglo á derecho.

Dispone tambien que se paguen las costas y se repongan los sellos préviamento.

J. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS,
— 5. M. LASPIUR.

— PSA

CAUSA LIV
El Fisco Nacional, eontra Sehlmeyer y Vogt, sobre esceso de valor en la manifestacion de unos impermeables Sumario. 1— Las diferencias en calidad que excedan de la tolerancia prevista por el artículo 128 de las Ordenanzas de Aduana, son condenadas con el pago de dobles derechos.

2" La ignorancia de las leyes, y el error que no es evidente € imposible de pasar desapercibido, no escusa.

3" El Administrador de Rentas debe fundar sus decisiones.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-203

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