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Fallos: 22:202 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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al Rosario de Santa Fé, sin pagar derechos y con guías de removido, de las mismas mercaderías que se despacharon con guías de tránsito en otro buque destinado al Salto Oriental y Paysandú; Segundo. — Que no consta que los supuestos cargadores de esos efectos de tránsito, hubiesen otorgado la fianza que prescriben las Ordenanzas de Aduana, para el caso que dichos efectos no llegasen á su destino; Tercero. — Que esta defraudacion no ha podido llevarse 4 cabo, sin la complicidad de los empleados de Aduana que intervinieron en sus operaciones, y autorizaron á los buques por cuyo intermedio se cometia el fraude, á cerrar el registro de su carga y á salir despachados para su destino ; Cuarto. — Que son responsables tambien los dueños y los capitanes de los buques, sin cuya participacion no puede cometerse el delito; Quinto. — Que es regla general de derecho, que cuando un Juez entiende en una causa que comprende á diferentes reos de un mismo delito, debe seguirla conjuntamente contra todos ellos en un mismo proceso; (Ley doce, Título primero, Libro octavo, E. C.).

Sesto. — Que consta de autos, sin embargo, que los referidos ampleados de Aduana, y los capitanes y dueños de los buques, no han prestado declaracion alguna, ni han sido citados al juicio, tanto en el sumario instruido por el Administrador de Rentas, como en el levantado por el Juez de Seccion; limitándose este, de acuerdo con el Procurador Fiscal, á seguir la causa y pronunciar sentencia contra uno solo de los presuntos autores principales del delito.

Por estos fundamentos, y de conformidad con lo espuesto y pedido por el Señor Procurador General, la Córte declara nulo todo lo obrado en esta causa desde la foja sesenta y siete vuelta, y ordena que sea devuelta al Juez de Seccion, para que re

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-202

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