la liquidacion una partida de intereses sobre el capital valor de las mejoras desde el dia de la adjudicacion, deduciendo las partidas de descuento, ó sea los intereses por el saldo que resultase debérsele.
Fallo del Juez de Seccion San Juan, Mayo 30 de 1879.
Vistos; y oida una parte en juicio verbal sobre observaciones ú la liquidacion y regu'acion de costas qñe antecede, y considerando especialmente: 1° que las partidas observadas por la parte de Walrond en su escrito de f. 354, no deben figurar en el cargo contra este, pues no se han mandado abonar los intereses 4 que se refiere la segunda y cuarta partida por auto ó sentencia judicial, y en cuanto á la sesta no existe condenacion de la Suprema Corte en su auto declarando desierto el recurso corriente á f. 337; 2" que es justa la observacion contenida al final de dicho escrito, de no existir, como deberia, una partida de descarga por intereses de los arrendamientos de la finca como debe existir en toda cuenta de cargo y descargo; 3° que por la razon dada en el primer considerando, es infundada la reclamacion de la parte de Carrion, de los intereses procedentes del saldo del crédito, desde la adjudicacion; 4" que en cuanto á la cuenta del martillero de f. 352, observada por esta parte como exagerada, tratándose de un remate que no ha tenido efecto por falta de postores, es legítimo incluir en los gastos no solo los avisos, sinó tambien el tiempo de cuatro horas empleado por el martillero en cuyo concepto no es exagerada dicha cuenta; por estos fundamentos resuelvo este incidente declarando que la planilla precedente debe reponerse suprimiendo de la cuenta de cargo las partidas 3", 4 y 0° y agregurse á la de descargo el cálculo de iatereses por las partidas relativas á los arrendamientos, que
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-13
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