nente, cuando, declarado rescindido el contrato de sociedad, el contrario nada tiene ya que hacer con sus libros, cualquiera que sea la fecha que se marque para la rescision, que de todos modos ha de ser anterior á la fecha del auto en que la rescision se declara; 3" en que actualmente no existe sociedad con de las Carreras y este hoy no tiene interés alguno en los negocios que el esponente hace con los vapores de su propiedad; 4° en que la adhesion se ha deducido fuera de término si se refiere al primer incidente y si se refiere al último el contrario no puede adherirse porque el esponente no ha apelado; 5" porque la ley no permite adhesiones en primera instancia en los términos que se ha hecho.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 18 de 1881...
.- Vistos por su3 fuñdamentos, se confirma con costas, el auto 1 de foja cincuenta y cuatro vuelta y no siendo fundado el nombramiento de un interventor para que inspeccione los libros y demás intereses sociales, mientras dure la presente cuestion, por cuanto Don Ernesto de las Carreras, tiene, como socio, el derecho que le acuerda el artículo trescientos noventa y dos del Código de Comercio, de examinar los libros, correspondencia y demás documentos que comprueben el estado de la administracion social; y puede además pedir ante el Juez de la causa las medidas de seguridad y conservacion de los bienes sociales, se revoca; el auto en lo principal de foja setenta y siete vuelta, Satisfechas en consecuencia las costas de esta instancia y repuestos los sellos devuélvanse.
3. B. GOROSTIAGA.— J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
—S. M. LASPIUR.
— 00
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:121
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