Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 30 de 1880.
Vistos; no siendo apelable la providencia recurrida por tratarse de un valor menor de doscientos pesos fuertes, con arreglo al artículo cuarto de la Ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales, devuélvanse, prévio pago de costas y reposicion de sellos.
4. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ. —
O. LEGUIZAMON. — ULADISLAO FRIAS.
— S. M. LASPIUR.
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CAUSA XXX
D. José A. Garcia, por Doña Javiera Reto de Moyano, contra Don Francisco Farrús, sobre cobro de alquileres, perjuicios y desalojo.
Sumario. — 4" El inquilino debe pagar los alquileres adeudados hasta el dia del desalojo, y reponer la casa en el estado en que la recibió, 6 se presume que la recibiese.
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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:123
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