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Fallos: 22:120 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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4 las prescripciones del artículo 514 del Código de Comercio.

En un otrosí pidió en garantía de sus derechos y en atencion al tiempo que podia durar la cuestion, invocando el artículo 392 del Código de Comercio, el nombramiento de un interventor para que velase é inspeccionase los libros y demás intereses sociales proponiendo para ello á D. Augusto M. Ventury.

El Juzgado resolvió lo siguiente:

Buenos Aires, Febrero 19 de 1880.


Y vistos: siendo definitivo el auto recurrido no ha lugar á
la revocatoria — y concédese en relacion el recurso de apelacion interpuesto, y remítanse los autos en la forma de estilo. Repóngase el sello.

Albarracin.

La parte de de Jas Carreras, una vez notificada espuso que en E el auto anterior nada se habia proveido con relacion 410 pedido" en el otrosí del último. escrito," lo que recordaba al Juzgado -- para que resolviese con arreglo á lo solicitado.

En un otrosf pidió sele tuviese por adherido á la apelacion concedida á Bruce por lo que se refiere á las costas del incidente.

Falle del Juez de Seccion Buenos Aires, Febrero 21 de 1880.

En lo principal como se pide y al otrosí por adherido.

Albarracin.

Bruce apeló de este auto en las dos partes que contiene, fundado: 4° en que el Juzgado se habia desprendido de la jurisdiccion de los autos cuando se presentó el último escrito; 2" en que el Juzgado nombra interventor en la casa de negocio del espo

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:120 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-120

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