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Fallos: 22:119 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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En un otro sf se opuso al nombramiento de árbitros diciendo que la cuestion que se debatia era de puro derecho y debia ser resuelta por el Juez; que si el Juzgado declaraba que habia lugar á daños y perjuicios, entonces recien seria el caso de nombrar árbitros para que fijaran el cuanto de ellos.

Fallo del Juez de Seccion Buenos Aires, Enero 28 de 1880, Vistos y considerando que las partes están conformes en la rescision del contrato de sociedad y solo divergentes en el término y causas que han dado lugar á ella, lo que cuando mas daría motivo á modificaciones en la liquidacion y particion, que segun el artículo 514 del Código de Comercio deben resolverse por jueces arbitradores—háse por rescindido dicho contrato y comparezcan las partes á juicio verbal á efecto de cons Lituir el tribunal arbitral y para ello se designa el Viérnes próximo á las dos de la farde. Hepóngasé el Vello: - => ° --<-Isidoro Albarracin.

Notificada la parte de Bruce pidió reposicion del auto anterior en cuanto cita las partes á comparendo para el nombramiento de árbitros, sin haber fijado préviamente el dia desde el cual la sociedad debe considerarse disuelta, sosteniendo que el tribunal arbitral no podía constituirse sin que antes se señalara la época en que la sociedad debe considerarse disuelta. Pidió reposicion en ese sentido 6 que se le concediera apelacion en relacion para ante la Suprema Corte.

Corrido traslado, la parte de de las Carreras pidió no se hiciera lugar á ninguno de los recursos deducidos, fundado en que el auto habia sido dictado de conformidad de partes y de acuerdo

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-119

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