Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 22:118 de la CSJN Argentina - Año: 1880

Anterior ... | Siguiente ...

que se decia propietario, debiendo los vapores del esponente hacer las dos terceras partes de los viajes y una tercera parte los del señor de las Carreras; que habiendo su socio faltado al contrato por cuanto el «Rio Uruguay» y el « Emilia» no eran de su propiedad, á lo que se agrega que el primero no se encontraba en estado de navegar á la fecha de la demanda, resistiéndose de las Carreras á hacer las refacciones necesarias, y el « Emilia» por no haber sido entregado á la administracion social, se veía en el caso de pedir se declarase rescindido el contrato de sociedad, desde el 10 de Julio de 1879 fecha en que los vapores « Proveedor» y «Capitan» habian hecho las dos terceras partes de los viajes y el «Rio Uruguay » la otra tercera, pidiendo además que se le devolviera por de las Carreras la suma que le habia entregado mas de lo que le correspondia por las utilidades hasta esa fecha, segun constaba en las cuentas corrientes pasadas hasta fines de Agosto.

-—- «LCorsido traslado, de Jas Carreras pidió tambien por su parte la rescision del contrato social, dedúciendo además recor-xon- entró cion por los daños y perjuicios que decia le habia irrogado la rescision y la falta de Bruce á las obligaciones del contrato, daños y perjuicios que estimaba en la suina de 30,000 pesos fuertes. Pidió en un otrosí el nombramiento de árbitros que resolvieran el asunto.

Corrido traslado de la reconvencion, Bruce pidió no se hiciera lugar á ella con espresa condenacion en costas, alegando que no existian tales perjuicios por cuanto la sociedad se rescindía por falta de cumplimiento al contrato por parte de de las Carreras; que si el contrato quedaba rescindido el 10 de Julio, no tenia el deber de rendirle cuentas del producido de los viajes posteriores, siendo de recordar que el 23 de Junio dejó de navegar el « Rio Uruguay >» y que el 10 de Julio los vapores del esponente habian hecho los viajes que en proporcion les correspondian segun lo estipulado.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1880, CSJN Fallos: 22:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-118

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 22 en el número: 118 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos