134 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cedente de la ley y en el que surge de autos, es de que esa ofieina de avisos, es una dependencia directa de las empresas de ferrocarriles, con todo su personal, Como consecuencia de esa premisa, también debe obligatoriamente coneluirse, que los aportes del personal de la misma, corresponden ser integrados — me aquellas empresas, con los fondos que la ley autoriza a sus ectos.
Según el informe que la Direeción General de Ferroearriles acompaña en testimonio a fs. 43, la oficina de avisos fué constituida por casi todas las empresas del país en el año 1914.
Ese informe data del año 1920 y dice que el producido de los avisos, ha sido ingresado por los ferrocarriles, con las entradas de explotación y lo mismo sus gastos, que han debitado a aquella cuenta. Y que ese temperamento, ha sido aceptado por la Dirección General de Ferrocarriles, como repartición estatal autorizada, Ello demostraría la relación de dependencia de esa oficina, con respecto a las empresas A. procedente incorporación a su patrimonio, de lo que aquéllas producen, como igualmente, la carga de sus aportes, a la cuenta del aumento de tarifas.
Pero si bien esa oficina tenía carácter ferroviario, por ser A reta a amado de 7 yeomel ec! su personal al regimen ——] así considerados de manera implícita como em os ferroviarios, desde que la oficina ya revestía ese carácter. Y juzgaría, por mi parte, que aún sin esa declaración de la ley, ese personal sería ferroviario, no por la índole del servicio, sino por ser ferroviaria, como queda dicho, la oficina de avisos.
La ley 11.308 no hizo más que aclarar el concepto de emleado ferroviario de ese personal para reconocerle au derecho, — hasta considerar la esencia de sus servicios para justificárselos. Al agregarlo al art. ?, el miembro de comisión Dr. Vicente C. Gallo, dijo: "La comisión ha hecho el agregado de los empleados de las oficinas de avisos de los ferrocarriles teniendo en cuenta una solicitud formulada por ellos mismos y la circunstancia de estar directamente vinculados a los servicios ferroviarios, en vna de contratos tri con las empresas, formando parte de su persona etos a sus antoridades y por los informes favorables de A Dirección General de Ferrocarriles" (Diario de Sesiones del Senado, t. TT, pág.
383, 30 de octubre de 1923).
Preguntado por el Sr. Aybar Augier, pág. 369, a qué avisos se refiere, contestó aquel legislador: "Hay una oficina especial que está autorizada por los ferrocarriles y que explota
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:734
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