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Fallos: 219:739 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tes jubilatorios patronales correspondientes a los sueldos del personal de la Oficina de Avisos de los Ferrocarriles.

En otras palabras, se trata de resolver si las empresas que han constituído la referida Oficina deben solventar esas contribuciones con fondos propios o pue- :

den hacerlo con las sumas resultantes del aumento de tarifas autorizado por dicho art, 59.

Como se sabe, esa autorización tuvo por objeto impedir que las contribuciones patronales a la Caja Ferroviaria dispuestas por la ley 10.650 importaran, en el hecho, una violación del privilegio contenido en el art, 8" de la ley 5.315.

Por lo tanto, el nudo del problema estriba en decidir si la actividad desplegada por las empresas en cuestión mediante la Oficina de Avisos, está y no amparada por la exención de la ley Mitre.

El asunto es de dudosa solución, si bien lo resuelto por la Corte Suprema en 189, 84 y 196, 278 parecería suficiente para decidirse por el primer término de la alternativa toda vez que en ellos se resolvió que la exención de impuestos establecida a favor de las empresas ferroviarias por las leyes 5.315 y 10.657, comprende a los que se pretendían cobrar por la colocación de avisos en las estaciones.

Ello no obstante, llamado a pronunciarme en la cuestión aquí planteada, me inclino por la solución contraria, por cuanto considero que la Oficina de Avisos no desarrollaba una actividad estrictamente ferroviaria, sino que constituía una verdadera empresa comercial, con fines de luero. A fs, 40 ma de las propias empresas explica que fué ""creada con el exclusivo objeto de explotar el negocio de avisos en las estaciones, vías, coches de pasajeros, terrenos, ete.".

Sería, pues, de aplicación la doctrina sentada por

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-739

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