todo el servicio de información periodística, venta de libros de toda clase en los ferrocarriles, etc."'. Senador Linares: "Ese personal también expone su vida".
Dijo también el miembro informante, Dr. Gallo: "Que la Dirección General de Ferrocarriles se expidió en sentido favorable de los empleados de avisos, considerando que por sus servicios, por la situación que tienen dentro de los ferrocarriles, deben estar — a la ley, y haciendo presente, además, que las empresas de ferrocarriles han conceptuado siempre, las entradas provenientes de la explotación de avisos, como formando parte de las entradas de la explotación de las líneas y anexos, y como tal son tratados en sus cuentas de producidos, llevando a la cuenta gastos de explotación de las líneas y anexos, lo que obtienen por este concepto".
De esa exposición, resulta el esclarecimiento de lo que se busca en la solución, vale decir, el aporte a soportar por las empresas, Contiene la norma que rige la relación jurídica de ese personal con las mismas, que aún cuando no sea lo que se.
discute, sin embargo a establecer las causas de la obligación por la enal se impone a su cargo la contribución, y que no es otra, que la de ser aquélles, sus empleados propios y no de la oficina de avisos.
e Ello las encuadra en la disposición del art, 59 de la ley 10.650, que autoriza a satisfacer con el aumento de tarifas, esa contribución.
En la ley se ha tenido en cuenta la conformidad expresada por el organismo autorizado de fiscalizar el movimiento de las cuentas de explotación de las empresas, para reconocer a las oficinas de avisos, como a una rama en el negocio de su explotación general, Ese organismo es la Dirección General de Ferrocarriles, cuyas atribuciones y obligaciones le están fijadas por la ley general de ferrocarriles N' 2873, en el art. 69.
ine, 2"; art, 3, inc, 2"; art. 74, ines. 7", 6" y 9, y art, 59 de la ley N° 10.650.
aqua conformidad se ratifica en el año 1942 a fs. 43.
Con ella, el Estado, por medio del organismo legal, ha presentado su reconocimiento a esta otra actividad de las empresas, que no aparece, además, provide por la ley de concesión N' 2873 y la ley Mitre 5315 y más bien autorizada, desde que la primera, por el art, 74, ine, 79, la prevé, al disponer el control de los ingresos de cada rama de negocio, como los egresos, o de eualquier otra procedencia, Luego, la consideración de que esta actividad es un acto extraño de la entidad ferroviaría, debe desestimarse.
Si la exoneración del tributo jubilatorio que la ley Mitre »
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:735
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