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Fallos: 219:733 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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v que se declaran comprendidos en sus depois Sin embargo, cuando el art, 1° de la ley 10.650 dice: ""se crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de empleados ferroviarios"; y el 2" que: "quedan comprendidos el personal de los ferrocarri+» les", no definiendo la esencia del servicio, especifica, no obstante, su naturaleza, y el sujeto del derecho e confiere, De ahí que la ley comprenda a todo el personal de un ferroearril y a cualquiera que preste servicios en sus dependencias, sin distinción de actividades, ya que no entra a calificarlas, por lo que su determinante es, la naturaleza ferroviaria de la empresa.

La ley que regla estos beneficios, no habla de servicios, sino del personal de las empresas que incorpora, Tanto la primitiva ley 9653, como la ley 10.650 y la 11.308, que se aplican, se limitan a consignar, genéricamente, el nombre de las empresas enyos obreros incluye, cuando dice —art. 2?— "los de los puertos y depósitos de la República y del mercado central de frutos"; expresando la ley 11.308, eualquiera que fuese la función que desempleo, Ni cuando incluye al personal ajeno a la tarea ferroviaria, como es el de confiterías, contempla la ley el carácter del servicio, bastando sólo que lo qee en las empresas, Ni aún la dependencia de la empresa, de aquel personal, considera factor inclusión, si la reconoce a los que dependan también de terceros, Circunseribiendo la cuestión al caso conereto de los empleados de las oficinas de avisos, su inclusión —a mi entender— es indiscutible, porque comprende a los de las oficinas de pertenencia del ferrocarril y no al de propiedad de terceros (art.

2), ley 11.308, diferenciándose en este aspecto con los empleados de confitería, que los incorpora, aunque su explotación no pertenece al ferrocarril.

Es terminante la cláusula cuando establece: ""de las oficinas de avisos de los ferrocarriles"', significando que se refieTAO de 15 efcinta del derrocar: 7 nea los de los avion Debiendo ser necesariamente la oficina de avisos del ferroearril, corresponde examinar si la que presta los servicios que aquí se discuten, pertenece a las empresas ferroviarias o es una entidad completamente desvinculada de ese régimen de explotación.

Si al sancionarse por el Congreso de la Nación la ley 11.308, se incorporó a'la misma al personal de la oficina existente de avisos del ferrocarril, no ereo que pueda después, decirse, que dicha oficina, subsistente en la actualidad, no esté afectada al servicio ferroviario. Mi opinión, fundada en el ante

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-733

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