nización total la suma de $ 8.364,31 m/n. (comprendiendo $ 7.971,22 el valor objetivo del terreno y sus mejoras, y pesos 393,09 la indemnización por expropiación), con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, y conforme a lo expresado a su respecto, en el apartado 2) del considerando IV. Y, habiéndose transferido (fs. 35 Exp.
22.341/45), la suma de $ 3.013,67 m/n., deposítese por el expropiante el saldo de $ 5.350.614 m/n., dentro del término de 10 días de consentida o ejecutoriada la presente, en el Banco de la Nación Argentina a la orden de este Juzgado y como perteneciente a este juicio.
Con costes, en razón de lo y — en el apartado 1) del considerando IV). — Héctor M. via Bavio.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Tacna, oetubre 9, Año del Libertador General San Martín, de ai e del vencio a ale esta a cargo jet por el Sr. Juer Federal de Salta de fs. 34 a 38 vta. de los autos caratulados "Fisco Nacional c./ Cora B. de Pérez y otros s./ expropiación"', en la parte que ha sido materia del recurso de apelación deducido por el Sr. Procurador Fiscal reemplazante a fs. 39, esto es, en cuanto hace lugar a la acción de expropiación deducida por el Fisco Nacional, contra los herederos de Da, Cora Balduzzi de Pérez, llamados Pedro Agustín Pérez, Medardo Reinerio, Sergio Alberto y Agustín Germán Pérez, respecto del inmueble descripto en la demanda y sus mejoras, situado en esta ciudad, calle Aniceto Latorre, entre las de Gral.
Bolívar y Alvear, con superficie de 318,25 m3, cuyos límites y demía referencios comiro enel respestivo Httlo Maetióto a folio 326, asiento n° 354 del Libro VII de Títulos del Departamento Capital de la Provincia de Salta, siendo su nomenclaSure de inte: MRE 15, parcela 19, lote n° 3, catastro 3956; y como indemnización total la suma de $ 8.364,31 m/n. (comprendiendo $ 7.971,22 el valor objetivo del terreno y sus mejoras y $ 393,09 la indemnización por la expropiación), con más sus intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina y conforme a lo expresado a an ver pecto en el apartado 2 del considerando IV; y habiéndose transferido (fs. 35, exp. 22.341/48), la suma de $ 3,013,67 m/n.,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:714
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