el de $ 120, en la parte final se expresa que el Tribunal mayoría resuelve tasar el inmueble tia, ——_ joras en la suma de $ 7.971,22 m/n., con la única disconformidad del vocal Federico Laass, cm ._ acuerdo con el L lo i tasar e como los demás que e seno del organismo queer segerido Dor dere _prego action la resolución de la mn aceptando, en itiva, el valor fijado a las mejoras; ello, al suseri; de eorieapende nori.
e lt DE enanto a su juicio lo considera justo, teniendo en cuenta la clase de material empleado en la construcción (v. fs. 6 del exp. administrativo).
HI
Que en lo que respecta a la indemnización la expropiación, y no A DE antecedente DE que permita considerar reducida dicha cantidad, debe mantenérsela, 1v .
1) Tue en cuanto a las emtes, excediendo la indemnins.
Ce de de sera atentan más in oeited de la diferendo entes ofrecida y reclamada, corresponde a cargo Neto A AA 2) En lo que a alosi tro abre e erncia e e depositado y el porte que en definitiva se mende pagar, 2 pur desde fecha de la toma de Permita (Conf: de Apel. de Tucumán, in re, "Exprop, de la Nación e./ A. Helguera". Exp. 17.511/44).
Por lo expuesto, fallo:
Haciendo a la acción de i deducida el Fisco Nacional e E CA Balduzri de Peris amado Teno Aguila Peres. Medardo Teinerio Sergio Alberto y Agustín Germán Pérez, muea MI O MT MIA E dad, calle Aniceto Latorre, entre las de Gral Bolívar y Alvear, con superficies de 318,25 m1, cuyos límites y demás referencias constan en el respectivo título inscripto a folio 326, asien1 dear ye de Titulos del Derarinmente Conital de esta Provincia, siendo su nomenclatura la siguiente:
15, parcela 19, lote n' 3, catastro 3956; y fijando como indem.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:713
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