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Fallos: 219:715 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ns ¡ expropi el de $ 5.350,64 pt es del trino de e e Ate eutoriada la sentencia, en a Ara de de Mula Argento a 1 order del Fatede y como perieiencia de mie ; con costas, en razón de lo expuesto en el apartado 1 del considerando IV. — Norberto Antoni — Domingo R. Aramayo — Román A. Area.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 1951.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c./ Agustín Pérez 5,/ expropiación", en los que a fs, 49 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que ante la Cámara Nacional de Apelaciones de Tucumán que pronunció la sentencia apelada de fs. 45, el Sr. Procurador Fiscal se limitó (ver informe agregado al expediente F. 242 acumulado) a reproducir la vista que produjera a fs. 31 del principal previa al fallo de primera instancia de fs. 3f' a 38, vale decir omitió establecer en qné puntos la decisión recurrida le causaba agravio irreparable, de manera que la apelación ante esta Corte Suprema quedó planteada también conforme a los términos del dictamen de fs. 53 sin haberse señalado los extremos aludidos.

Que el valor atribuído por el Tribunal de Tasaciones al lote de 318,25 metros cuadrados ubicado en la Ciudad y Provincia de Salta a que se refieren estas actuaciones, resulta fundado y equitativo toda vez que el terreno ha sido valuado en $ 1.451,22, teniendo en cuenta las ventas de análogas fracciones dentro de la zona expropiada y los 54 metros cuadrados de superficie enbierta en $ 120 el metro cuadrado, justiprecio éste

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-715

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