712 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA debe ese límite, porque el Estado obra en bien de la colectividad, sin mira especulativa alguna.
2) Que la autoridad de los jueces, sigue siendo de capital importancia en la decisión de los juicios de expropiación, ya que el dictamen del Tribunal de Tasaciones, no tiene para el mismo carácter obligatorio, sino enando dicho Tribunal con la o. ción y embermido a de los representantes de exproante y ado se expide unanimidad (C. S. Nacional, diario La Ley, fecha 10/11/49, y D. J. A., número 4066).
3) Que en cuanto al terreno y a las mejoras, el expropiado ha manifestado su conformidad con el valor asignado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones Que no ocurre lo mismo con respecto al vocal arquitecto Federico Laass, represulante de la Dirección Gral, de Ingenieros del Ministerio de Ejército, quien no está ..: acuerdo con 4l Aroeslimiento setido para tarar Ta tierra, porque ae han tomado en cuenta ventas efectuadas dentro de la zona ex piada. Al respecto estimo que el criterio seguido por el Tribu. .
nal es el más acertado, pues nada más lógico que tener en cuenta las ventas realizadas en terrenos contiguos al expropiado, máxime cuando la expropiación del inmueble con Finos a la "Plaza de Armas", de la que el presente forma parte, comprende varias manzanas. El criterio contrario llevaría a tomar como antecedentes, predios alejados de la zona y de la Avda.
Islas Malvinas, que constituye la principal arteria de la misma.
Como dice la Sala IV en su informe de fs. 12 del exp. administrativo, las ventas aportadas por el vocal antes citado, deben descartarse, una por encontrarse muy distante del lote motivo de esta acción y otras por considerarse anormales, teniéndose referencias que con "respecto a la 54, hubo aporte de capital. En efecto, el valor por m3, no es razonable y no guarda relación alguna con otras ventas realizadas en lotes cereanos. Por lo expuesto, considero justa la valuación practicada por la mayoría del Tribunal, que además, a los valores unitarios ha corregido por coeficientes de forma de pago transformando en operaciones al contado las que se efectuaron en mensualidades), y de ubicación, en mérito a las cercanías de la Avda. Islas Malvinas, principal arteria de esa zona, que cuenta con alumbrado eléctrico, pavimento y servicio regular de transporte con el centro de la ciudad, actualizándolos 8 la fecha de la desposesión (22/9/1946).
Que en cuanto a las mejoras, si bien se a fe, 17 del exp. del Tribunal de Tasaciones que o cuar" al valor del m2 estuvo dividida, inclinándose la mayoría ,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:712
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