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Fallos: 219:711 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN Lu A fs. 32 y vía. y fs. 30 vta. (Exp. 22341) y fs. 25 vta./26 Exp. 23659), conforme a lo solicitado por el Sr. P. Fiscal, se declara transferido el dominio del terreno y sus mejoras a fa vor del Estado Nacional Argentino; se manda transferir los fondos consignados a la orden del Juez de la sucesión de la Sra. Balduzzi de Pérez, lo que consta haberse hecho a fs, 35; y se manda requerir al Tribunal de Tasaciones, el informe previsto por el art. 14 de la ley 13.264, teniéndose como representante de la expropiada, al propuesto por la misma a fs. 36, axpidiemtere el organimo eitalo a 5 30 del exp. 23659, cuyas actuaciones por exp, /50, corren agregadas por cuerda floja al presente, determinando el valor total del terreno, inclusive mejoras, en la eantidad de m$n. 7.971,22, hacióndose presente que se ha tasado el bien por su valor objetivo únicamente, y a la fecha de la toma de posesión por el Estado.

A fs. 33 y vía, (Exp. 23659) se realiza la audiencia prevta por al art. 21 de In ley 18204 qn la que antes parta por de exposición verbal y alegando sobre el mérito de ln
HEM pe? He AA
NA 32/93. Por el mm oo ambas partes, de Studn expresan que el terreno en " mentadas la mejoras, as encuentra ubicado cn esta ciudad. en la ealle Aniceto Latorre entre las de Gral, Bolívar y Alvear.

Seguidamente se llamó autos para sentencia, providencia que ha qutdado ecmontida e teul que le intervención de amerio.

to. petit de e. 28 via. del erp. S0S0T y de le Mi del em.

23.659/49, tomó intervención el Sr. Defensor Oficial y, Considerando:

T. Que en sus escritos de contestación a la demanda, el expropiado se limita a impugnar las sumas ofrecidas, en concepto de justo precio, por lo que la única cuestión a resolver de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis, en el monto de la indemnización.

IT.
1) Que, circunseripta la materia de este pronunciamiento a fijar el valor del inmueble expropiado, debe tenerse en cuenta que, si bien ha de respetarse en su plenitud el derecho de propiedad, acordéndose al propietario una justa indemnización, que comprenda el precio de la cosa a la época del apode.

ramiento y los perjuicios por él ocasionados, la reparación no

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-711

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