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Fallos: 219:710 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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y a fs. 19 del mismo exp. consta que ae ha dado al E tado la posesión ordenada, Que a fa, 25/6 (Exp. 22.341/48), se presenta el Dr. Angel María Figueroa, por D. Alberto aut Pérez, por sí y por q los derechos de sus hijos menores llamados Medardo Reinerio, | Sergio Alberto y Agustín Germán, como herederos de la Sra.

e Cora Balduzzi de Pérez, esposa y madre, respectivamente, de | las personas nombradas. Dice que su mandante es propietario, E con sus hijos, del lote 3 de la manzana 15 situado en la calle E Gral. Bolívar entre Manuel Anzoátegui 7 José Félix Uriburu, —.

h eiudad; que correspondió a la Sra. Balduzzi de Pérez, euyn 4 sucesión tramita ante el Juzgado de 1° Instancia, 3° nomina ción en lo Civil de la Provincia; y que el título respectivo corre agregado en exp. 23659/49, sobre expropiación por me- joras seguido ante el mismo Juzgado. Termina pidiendo se le | corra traslado de la acción de expropiación deducida por el tercero referido; y a fs, 28 el Sr. P. Fiscal pide se corra el 4 traslado pertinente y que se proceda a la acumulación de los autos relacionados, ordenándose por el juzgado tales medidas en providencia de fs, 28 y vta.

| Corridos los pertinentes traslados, éstos son evacuados a fs.

| 29/20 (Exp. 22341) y a fs. 20/21 vía, (Exp. 23659), por el E Dr. Angel María Figueroa, en representación de los deman dados, conforme al poder agregado, manifestando: Que el inmueble materia de este juicio, figura con el n" 3 de la manzaAe 08 ftundo en la calle Aniceto Taterre cateo la de ON | ry r, y que pertenece a su mandante y a sus hijos U menores, como aa de la Sra. Cora Balduzzi de Pérez testimonio de fs. 22/23 del exp. 23659), acompañando el tí| tulo que acredita el dominio a favor de la nombrada, agregado a fs. 5/19 (Exp. 23659) ; que en el lote aludido se levantan dos piezas de material cocido, galería, cocina y rependencias É internas; que toda la edificación es de primera elase y de tipo moderno; se allana a la expropiación pero que impugna el precio ted por irrisorio y estar muy lejos de ser justo y equitativo, como pa A la indemnización y que así debe ser integral. Finalmente solicita se tengan por contestadas las demandas y qe oportunamente se condene a la actora a pagar como precio de indemnización, una cantidad f total no inferior a $ 2.100.— y de $ 10.000.— por las mejoras su indemnización. En ambos casos pide intereses y costas.

| Por último, solicita que tanto los fondos consignados por el E terreno y por las — como sus respectivas indemnizaciones, sean transferidos a la orden del Juez de la sucesión de Da, Cora Balduzzi de Pérez.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-710

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