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Fallos: 219:708 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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referidas conclusiones, y lo expuesto en la vista fiscal de fe. 58, reproducido en el escrito que por vía de informe in voce obra agregado a estas actuaciones, no ilustra en modo alguno acerea de la procedencia de la pretensión allí expresada y reiterada a fs. 75.

Por ello se confirma la sentencia de fs. 70.

Lurs ER. Lowom — Tomís D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Artiio Prssaovo. ,
NACION ARGENTINA v. AGUSTIN PEREZ
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Genevalidades,

ATT
a ue Breduj Previamente 4 alo de primers iman, ve y establecer en qué puntos la decisión recurriA : a dembién? conforme a los términos del eludido dictamen sin haberse geñalado los extremos mencionados.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del valor real.

Si el valor atribuido por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, al lote expropiado, resulta fundado y equitativo —toda vez que el terreno ha sido valuado teniendo en cuenta las ventas de análogas fracciones dentro de la zona expropiada— debiendo decirse lo mismo de la estimación e realizada con respecto a la superficie enbierta y a las plantaciones existentes, no cabe, en principio, fijar judicialmente un precio distinto del de la tasación efectuada por dicho organismo.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-708

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