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Fallos: 219:705 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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genieros del Ministerio de to, como valor objetivo al cual peut del uieeio de Miirtits. meter je q e aio de metete °igo en cuenta para la tasación.

Por ello, en el dictamen citado se han corregido ls cocficenter de formas de pago (tranformando en cperr ciones al contado, las que se aron en mensualidades) 'se han tenido en cuenta las eircunstaneias de ubicación, en el caso, cercanía a la Av. Telas Malvinas, la que cuenta con pavimento, la detponaión y vorque -_-_— AE mi, en relaET AECE TE ido ti qe vale" unanimidad, en otros juicios de la naturaleza del presente, relacionados con solares destinados a la "Plaza de Armas", considero que corresponde admitir la valuación efectuada por dicho Tribunal, respecto del precio del terreno,

TIE
Que en cuanto a la indemnización por la expropiación, no corresponde pronunciamiento alguno, a mérito de lo expresado por los demandados sobre el particular, en el escrito de responde (fs. 29).

1 -

1) Que con respecto a las costas, no excediendo la indempo E AA de de direrenela ent recida y la reclam corresponde rarlas en pei Epi Pug e o y dispuesto por el art, 18 del decreto N° 17.920/44, y no obstante la manifeiasión de la demndedo de fa. 555 a que rene eonfermidod con la eeacidn eltctundo por el Telbalal e Tasaciones, desde que habiéndose trabado la litis bajo la vigencia del mismo y determinado los expropiados el monto de la indemnización que pretendían, la posición de las partes ha quedado totalmente definida.

2) Que en cuanto a la inconstitucionalidad planteada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha declarado en Fallos, t. 204, pág. 550 y sgts., que la disposición del art. 18 del decreto N" 17.920/44, por la cual se modifica el régimen establecido el art. 18 de la ley 189, no es violatoria de los arts.

14 y 17 de la anterior Constitución Nacional. Por ello, mediando idénticas circunstancias y atento que el referido Excmo,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:705 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-705

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