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Fallos: 219:703 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 703 >| | pata con más la cantidad de $ 647,71 m/n. en concepto de 1 demnización ofrecido en la demanda; o sea un total de pesos .

51.671,71 m/n. y los intereses desde la fecha de la desposesión y las costas del juicio. | Seguidamente ambas partes ofrecen la prueba que hace a sus derechos, incluso la pericial proponiendo peritos y puntos de la pericia.

om Ada dee demendados tetitas 1 eutcega dedos ruedas los que se imputarán, dice, como pago a cuenta predio que EU definitiva ee Fije en la centencin y sia que ele UE mporte desistimiento de ninguna de las defensas de que ha hecho mérito en el juicio, a cuyo pedido se hace lugar a fs.

45/46, bajo responsabilidad al de los peticionantes, exTA E e que se a ala nos expropiados, conforme a lo ordenado a fs. 10 via. .

Que a fs, 53 vta:/54, conforme a lo solicitado por la actora, se deja sin efecto el nombramiento de los peritos designa- —dos; se ordena requerir al Tribunal de Tasaciones el informe previsto por el art. 14 de la ley 13.264; y se declara transferido el dominio del inmueble expropiado a favor del Estado Nacional Argentino.

A fs. 55, los demandados designan su perito para integrar dicho organismo, exidienton: este último a fs. 56, cuyas actuaciones Jer exped N° 223.546/49 corren por cuerda floja agregadas al presente, determinando el valor del inmueble en la cantidad de $ 16.025,80 m/n., haciendo presente que ha tasado el bien únicamente por su valor objetivo, y a la fecha de la toma de posesión por el expropiante.

A fs. 56 vta,, hace saber a las partes la intervención del suscripto, la que ha quedado consentida, señalándose a igual foja la audiencia prevista por el art. 21 de la ley 13.264, la que se realiza a fs. 57 vta., en la que la actora presenta el escrito agregado a fs. 58 y via.; y, los demandados, por vía de expropiación verbal, exponen: que atento el dictamen producido por el Tribunal e Tio -— Exp. n" co agregado al presente; y la encia últimamente sent por la Corte Suprema de o la Nación (D. J. A., 15/ 12/49, pág. 2; ídem del 4 del mismo mes y año), aceptan el dictamen de dicho organismo. Y, a fs. 59, se llama autos para sentencia, providencia que quedó consentida; y,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-703

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