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Fallos: 219:704 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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70 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando :

I Que en su escrito de contestación a la demanda, el exproado se limita a impugnar la suma ofrecida, en concepto de precio, por lo que la única cuestión a resolver de acuerdo A los términos en que ha quedado trabada la lifís, es el monto de la indemnización, H Que circunscripta la materia de este pronunciamiento a fijar el valor del inmueble expropiado, debe tenerse en cuenta que si bien ha de respetarse en su plenitud el derecho de Ad, rai TT ita IÓ, que comprenda el de la cosa a la, época del apoderamiento y los los por él ocasionados, la reparación no debe ese porque el Estado obra en bien de la

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Que aunque según el art. 14 de la ley 13.264, la autoridad de los signs Mendo de enpital impormeio en de decaión de los de sspropieción ya que el dictamen del Tribunal de Tasaciones no para el mismo carácter obligatorio, es indudable, como lo ha expresado la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el enso registrado en el diario "La Ley", de fecha 10/11/949, y D. J. A., N' 4066, que cuando Mo matara tte pide Lor atmbdidad, no cdr ee e eto poe dich Gene", porque n tal tus le ner por di no", en tal supuesto la intervención judicial "deja de ser indispensable para resolver la inicial diserepancia de las partes con respecto al valor de los bienes, cuando los representantes de ellos en el organismo mencionado, concuerdan entre sí y con los demás miembros de él"".

Que en el sub-judice, el dictamen del Tribunal puede considerarse como producido por unanimidad, no obstante a esto el hecho de que el representante de los expropiados no estuviese de acuerdo con el descuento del 3 efectuado venta en IT pario Tati desacuerdo, manifiesta su expresa conformidad con el dictamen del Tribunal de Tasaciones (fs. 57 vta.) ni la circunstancia de que el vocal arquitecto Laass haya manifestado disconformidad "visto la diferencia que acusa con el correspondiente importe consignado al efecto en autos por la Dirección General de In

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-704

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