5 Li FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a una profundidad que oscila entre los seis y dier mts., y la semisurgente, apta para beber, entre los 20 y 30 mts.
27 Que a su valor existen 4 os: a) el del Ing. Civil Mario Elías Ferrando, perito del E... $ 0,80 m/n.
el m.?; b) el del Tor, Civil Conrado R. Kiernan, $ 3,13 m/n.; e) el del Ing, Civil mal Martiere, perito tercero, $ 3 m/n.; y d) el del Tribunal de Tasaciones, $ 2,30 m/n. Estas estimaCIONT Le NT con AeCeceueto al EE de mare de 1048. feia que considerar como toma de ión, e quen mln misma surge de un instrumento E 216, A mayor abundamiento, cabe agregar que la demandada al contestar la acción la acepta en form: expresa (véase parágrafo V°, punto 1° de su escrito de fs. 67).
Ratrando. a elpuiner as pericion, cubo descartar de plano — las divergencia "—— " con restantes, que se i r arbitraria selección de lar venias consideradas y eeveridad de los coeficientes utilizados. Respecto a los trabajos de los Ings.
Kiernan — fs. 157/177— y Martiere —fs, 86/123— puede formulárseles la crítica de que computan transacciones que no debieron entrar en el examen comparativo. El Ing. Martiere examina las ventas comprendidas dentro de la distancia de 1.000 mts, del inmueble —26 °n iotal— y obtiene ún edio —previo varios ajustes— de $ 2,33 m/n. el mella: luego, su análisis de datos hasta la distancia de 1.500 mtu., estudiando ino tranaceiones de tertan situados entre los 10 y 1 mi fracción —94 operaciones— y logra un segun prmmedoo de $ 315 a/a. e. que romediado con el anterior Ae tries en el proa de 8 €: Er lo mejora en un 10 llegando al valor unitario final de $ 3.— m/n. el m°. Cabe observar que no es correcto considerar ventas que Dor an abiención, mrún Dira se advierte en dl sano de difieren del terreno de la expropiada, ubicada en una zona suburbana. En segundo lugar esa adición del 10 no consulta las exigencias del art, 11 de la Ley 13.264.
El infraseripto entiende, en cambio, que el trabajo del Teitenal de Tamcienos ptenio los ventas tenidos en cornta y iea empleada, reparos. Corresponde observar que no ha considerado todas las realizadas dentro del radio de 1.500 mts., lo que es elogiable, sino sólo aquéllas dentro de dicho perímetro, similares al lote expropiado por su ubicación, zona de influencit, y características, y efectuadas, además, durante los años 1945 y 1946. Abona la justicia del precio del Tribunal la circunstancia de que el Juzgado fijó con relación
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:696
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