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Fallos: 219:596 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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| " TALLOS DE LA CORTE SUPREMA IV. Que las conclusiones de la pericia médica son definitivas a mi juicio, como prueba de la existencia de la referida vinculación eausal. Dice el retomando afirmaciones anteriores y a modo de , y que via hemorragia de:

Pelea] de que de cutpio el terufiado fa. 53 reconoce, desde el punto de vista médico, un anterior estado de hipertensión, agravado, sin lugar a duda, por el calor de la máquina, la velocidad y la altura. De esta suerte, por todo lo que he expresado más arriba, la relación inmediato próxima del infortunio de Pleitel fué el trabajo que el mimo desempeñaba, agravado .

e rr dr hipertensión ron su cerel a hi que sufría sin vacilaciones el obrero" (fs. 69 vta.). En suma el perito médico afirma categóricamente que las circunstancias acreditadas en autos, altura de 1.050 metros sobre el nivel del mar (informe de fs. 64) y temperatura anormal que soporta el maquinista, han sido los factores desencadenantes de la hemorragia cerebral que le acarreó la muerte n Ernesto Pleitel.

Esta aserción basta para dar por acreditada la relación de causalidad, toda vez que, de conformidad a la doctrina de la "°indiferencia de las concausas"', recibida por los tribunales del país, es suficiente, desde el punto de vista legal, que el infortunio reconozca eomo causa desencadenante o agravante las condiciones en que cumplía las tareas el obrero para hacer procedente la indemnización. Por eso es indiferente que se trate de un organismo predispuesto o de uno sano. En el caso oeurrente, la afirmación del perito de que el obrero Pleitel sufría de hipertensión arterial no altera, en absoluto, ni modifica la responsabilidad patronal, por la muerte sobrevenida por un factor desencadenante vinculado al trabajo que desemCapital — lA E.

ital que "la isposi ni en disminuye la responsabilidad del patrón, si se prueba que el trabajo actuó como factor desencadenante, agravante o acelerante del infortunio, porque la ley no exceptúa de sus disposiciones a las personas de salud quebrantada o inferiores a la normal ni aparta de sus beneficios a quien padece de una dolencia latente; ella no excluye al débil ni al menos capaz físicamente, Bajo dl imperio de eme priscicio, la quita de indemnización es pi te, aun cuando la incapacidad o muerte sea debida en parte a un mal exterior. No se requiere la exclusividad del factor trabajo, basta su presencia como coeficiente" (J, Arg. 1946, III, pág. 594), V. Queel monto de la indemnización no ha sido motivo de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:596 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-596

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