Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 219:500 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

Consideró :

Que de los juicios de jación se ha —];]]L A oi Civil y Comercial por resolución de los Sres. Jueces que comDenon qu Gima 7 le Sel en de Penal Miresial, QUE 1 de Te Conteeeites-Adminitracive he ainda que DE ato interpretación a mueva Tribunales, Amo Mola bien una emostida que aferta mtieecaieto Mean" petencia Tribuna! e su ereaci pee Lar Crpintes her —— tiene poa A tivo. Que Bt dt — para es us A e Mpernteiene meten do la cuestión a resolución de la Suprema Corte de Justicia de le Nocitn a expe fin ve cieiria, emma remando, de los acuerdos de la A eta , 1° de AA a a AL AAA qt quedarían radicados ante este Tribunal, a los fines de evitar ulteriores nulidades, se dejará constancia en todos los expedientes con noticia de partos. de que ante Gala 10 Emtajerá me tf — no decuestión de competencia planteada. Que, con igual pósito y nde que a Galan lo Civil y Comercial adore un temperamento en espera de la definitiva resol de la Suprema Corte, corresponde poner en su congcimiento el — meteo e es e attrión mie una .

tada por la mayoría de dos Balas de Cámara viene a quitar ale e Tu. de lo Contenciono- Administrativo le radicarlos en primera ianeia de le Ciel y Comercial. En conucuenca l dispone: 19 Elevar una nota a la Corte Suprema con transcripción de la presente resolución y recaudos antes indicados, a los fines de la resolución que legalmente corresponda al caso planteado; ? Remitir al Sr. Presidente de la Sala en lo Civil Comercial una comunicación poniendo en mu conocimiento el texto de esta resolución; 3 gualmente, por nota, hacer conocer al Sr. Presidente de la Cámara el texto de la resolución tomada en la fecha respecto de la cuestión de compettrale elevado e la Corte Sepremo, de Tenicia.— Aiecdo Montiel — Romeo Fernando Cámera — Marimiliamo Consoli.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 219:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 219 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos