ran justificarlo, siendo de tener presente que el precio que se manda pagar lo es con referencia a la feeha de toma de posesión, superior al de aquella otra, por enya razón debe entenderse que tales intereses se liquidarán desde esta última fecha —28 de mayo de 1946— y así se declara.
Por tanto se confirma la sentencia en recurso de fs, 168.
Costas de ambas instancias por su orden, — Tomás M, Rojas — Jorge Bilbao la Vieja —ampliundo con su voto— Diego Vicini,
AMPLIACIÓN DE FUNDAMENTOS
Que con relación a la apelación interpuesta por la demandada a fs. 171, cabe A ue, no o > solicitado audiencia a fs, 176, no ha sido coneretado agravio alguno, y por lo demás la sentencia es equitativa en cuanto fija en $ 10.000 m/n. la indemnización por el perjuicio que causa al resto de la fracción, condena en los intereses por la diferencia entre la suma depositada y la que se manda pagar por la sentencia y declara las costas en al orden enusado.
Los intereses aludidos deberán liquidarse, conforme a la reiterada jurisprudencia, desde la fecha de toma de posesión, 28 de mayo de 1946.
Por lo tanto se confirma en lo que ha sido materia de recurso la sentencia Apsade de fs. 166, debiendo liquidarse los intereses desde el 28 de mayo de 1946. Costas del juicio en ambas instancias por su orden y las comunes por mitad. — Jorge Bilbno la Vieja,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 1951.
Vistos los autos: "Fisco Nacional c.| Stefanetti, Gerónimo s.| expropiación", en los que se ha concedido a fs. 185 vía. el recurso ordinario de apelación.
Por sus fundamentos que en cuanto al valor de lo expropiado se ajustan a la jurisprudencia de esta Corte Fallos: 214, 439) y porque respecto al resarcimiento de la desvalorización que el desmembramiento de lo expropiado produce en el resto de la tierra de propiedad del demandado la sentencia de fs. 168 que fija la
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:445
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