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Fallos: 219:444 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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jando en la sume de $ 247.297,35 m/n. la indemnización que por todo concepto deberá abonar el Fisco al expropiado, con sus intereses a estilo bancario sobre la diferencia entre la suma consignada y la judicialmente establecida; costas en el orden causado y las comunes por mitad, — Benjemín A. M. Bambhill.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
La Plata, 22 noviembre del Año del Libertador Gral. San Martín, 1950.

Y vistos:

Laos de esta causa F, 4107 caratulada °° Fiseo Nacional e,/ Stefanetti Gerónimo s./ expropiación procedente del Juzgado Federal N" 1 de esta Sección ; ¿ Considerando :

Que, en cuanto respecta a los rubros valor de la tierra y mejoras, la sentencia en recurso, basada en la unanimidad con que se expidió el Tribunal de Tasaciones, se ajusta a los anteeedentes aportados y resulta definitiva, Que, respecto a la cuestión planteada por el Sr. Procura dor Fiscal ante esta instancia, en oportunidad del informe invoce (Memorial de fs, 177 bis), el Tribunal se remite para desecharla, a lo manifestado en casos análogos, en el sentido de que el representante del Fiseo ante el Tribenal de Tasaciones, tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia 1214, 439), asume el doble carácter de técnico y parte.

Que en cuanto a la apelación deducida por la demandada a fs. 171, y en ausencia de la alegación suya ante la instancia yA que no compareció a la audiencia que solicitara a fs, 176 ver nota de fs. 175) debe considerarse referida al monto que se manda pagar por indemnización por el perjuicio que sufre la fracción lindera, suma que el Tribunal estima también equitativa, y en cuanto a la fecha desde la cual deben computarse los intereses debidos por la aetora, Que, en cuanto a esta última enestión, si bien la demandada pas (Es. 22 vta,) que los intereses debieran pagarse desde la fecha en que su parte fué notifienda "que se había dispuesto la adquisición de su propiedad— 31 de enero de 1945" eabe decir que no se aportó al juicio anteerdentes que pudie

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:444 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-444

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