DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "«.
se tracen, las cuales en el mejor de los casos nunca restablecerán la ventajosa comunicación que antes tenían. Sobre el punt9 expresa el perito del actor que habiendo cedido la Secretaría de Aeronáutica —hoy Ministerio— media calle por el lado Norte del inmueble adquirido, no sólo se da salida a la fraccity 20 empropicda, git que ai aumentar el pttmatro de calle e de cierga un atminto valorización (fs. 70 vta.). El agrimensor Gandía —fs, 138— manifiesta que la clausura tia. le e ida AMRLA p Is e su a perjuicio, aparte de que elimina la posibilidad de un futuro loteo. Concreta, en definitiva, el rubro indemnizatorio, en la suma de $ 17.554,76 m/n. El perito Giraldez —fs, 91 vta — entiende que en caso de no abrirse una calle la fracción sufre una desvalorización del 30, por lo cual —atento su superficie— el menor valor a indemnizar lo estima en la suma de $ 12.378,52 m/n. El Tribunal de Tasaciones no se pronuncia sobre el punto, :
En la inspección ocular practicada a fs. 167, el infraseripto consialó que pere q de einiencia de nue mueva calle que se alude a fs. y 165 vta, la fracción no expropiada con motivo de la clausura de la calle Pruden —que la comunicaba con los pueblos de Castelar y Patagones que la ponía en contacto con la localidad de Ituzaingó— se ha visto privada de dos rutas directas, ambas con pavimentos mejorados. En la actualidad el acceso directo no es posible siendo preciso utilizar caminos derivados y en parte precarios. Procede, en consecuencia, acordar una reparación pecuniaria que el Juzgado fija en la suma de $ 10.000 m/n.
4") Que en definitiva el infrascripto llega a una indemnización Do. de A 273078 m/n. A a constancia el Juzgado que para la regulación honorarios del profesional que ha asumido la representación del Semendado DE ntieno a To jurisprudencia de la Conte ste prema de Justicia —que comparte— conforme a la cual | ' 12.997 no es de aplicación a este tipo de juicios. (Fallos:
334; 208, 172). En cuanto a la distribución de las costas, atento a la suma ofrecida $ 69.459,31 m/n., la reclamada $ 578.370,84 m/n, y la judicialmente establecida, corresponde que se satisfagan en el orden eausado (art. 28, ley n" 13.264), Por estos fundamentos, fallo:
Declarando expropiada y transferida al actor la fracción Y con sus mejoras deslindada en el primer considerando, y fi
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:443
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