su" PALLOS DE LA CORTE SUPREMA quedado aislada como consecuencia de la expropiación, diaminuyendo su valor, :
Concluye solicitando se haga lugar a las indemnizaciones reclamadas, con intereses y costas, Y considerando:
1) es — cuestión se encuentra o — esta Provinci Morón, circunscripción 2°, parcela Se Previa, parido de Marto, siruarerquitn E. paraa Ca, 69 Dm, y conforme a los títulos, de 13 Hs, 89 As, 66 Ca., 69 Dm, dista 2.300 metros aproximadamente de la estación Ituzaingó del F. C. N. Domingo Faustino Sarmiento, y 1.300 metros de la calle pavimentada Santa Rosa. Linda al Norte con el inmueble de Loza de Lippold, al Sud y al Este con tierras de la sucesión Fernández, y al oeste con calle de tierra. Su forma es rectangular, de lados paralelos; su nivel, en su totalidad, es alto, 2") Que respecto al valor existen cuatro precios: a) el del agrimensor Eduardo Olmedo, perito del_Estado, $ 1.65 m/n.
el m°; b) el del agrimensor Alfredo R. Picozzi, perito del demandado, $ 2,03 m/n. el m°; ce) el del ingeniero Ricardo A.
Giraldez, $ 1,84 el m? y d) el del Tribunal de Tasaciones, $ 1,70 m/n. el m2. Y bien, según resulta de la lectura de las actuaciones respectivas, la decisión de este organismo ha sido con intervención y conformidad de los representantes de ambas partes. Atento a ello y encontrando el infrascripto que el precio fijado es equitativo y ajustado a los elementos de juicio reunidos en autos —aparte de que se aproxima al señalado por el perito tercero Giraldez—, tórnase de aplicación el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Dirección General de Ingenieros e./ Musto Marcelino s./ expropiación", conforme al cual en tales condiciones no cabe, en principio, apartarse de la tasación del Tribunal.
Las mismas razones lo llevan al infrascripto a aceptar también le entimmeión pracimao de les mejeras, cor le qail empatado el valor de la tierra —$ 236.242,38 m/n.—y el de estas últimas se llega a un precio por ambos eonceptos de $ 237.297,35 m/n.
3") Que el demandado reclama, además, una indemnización suplementaria para reparar el perjuicio que sufre una fracción lindera a la de autos, también de su propiedad como consecuencia de la desposesión. Señala al respecto que el terreno que no se le expropia queda lamentablemente aislado, y librado a la suerte de la apertura de las calles que en el futuro
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:442
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