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Fallos: 219:390 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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30 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La solución del caso la ofrece el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal cuando legisla :

"Cuando una misma persona hubiera cometido dos o más delitos sometidos a distintos jueces de los que ejercen la jurisdicción común en el distrito de la capital o territorios nacionales, serú competente para su juzgamiento, aquel a quien corresponda el conocimiento del delito de naturaleza más grave".

Ha dicho la Corte que "este artículo, al adoptar para el derecho común el principio del delito más grave a fin de concentrar en un solo juez el conocimiento y decisión de los perpetrados por la misma persona, reproduce el criterio ya empleado por el art. 37, que también hace una unidad jurisdiccional de todo el territorio de la República en el caso de tratarse de varios delitos de carácter federal cometidos por una misma persona en los puntos más distantes del país" ( 193:185 ; 183:69 ).

De conformidad con la precitada doctrina, y siendo de mayor gravedad los delitos perpetrados en la ciudad de Buenos Aires, opino que el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal es el competente para conocer en las causas seguidas contra Juan Mansur o Manzur a que se refieren las presentes actuaciones. Buenos Aires, mayo 3 de 1951, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1951.

Autos y vistos; considerando :

Que sólo está en discusión el punto referente a saber si, con arreglo a lo dispuesto por el art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, el conocimiento de la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-390

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