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Fallos: 219:359 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cidad. Cpertamos set an ana realricaión ateciota en el mee del benefició; en efecto, no se le jubila, porque la causa de la ineapacidad ha sido la enfermedad, ní tampoco se le jubila por cía Ática. porque mo en motivo Tara Aendeerla' tarea.

En el caso del obrero Orsi, existe el proceso de una enfermedad, que tuvo pleno desarrollo, hasta terminar en una incapacidad posterioe tado de dime del cual padece en la actual Esa dolencia, presúmese, fué el motivo que lo decidió a abandonar el empleo para siempre, como así lo expresa. Su jubilación por invalidez la solicitó en el año 1938, fs. 9, dejando el servicio en el año 1940.

Desde su presentación explicó la enfermedad que lo afec.

taba y los facultativos de la repartición la constataron en el mismo año 1938, sin darle carácter invalidante, al entender, que se trataba de una neurastenia susceptible de mejoramiento.

Ya en el año 1943, los médicos (fs. 71) encuentran en el enfermo una alteración de su estado psíqu.co, pero sin poder precisar que la lesión, pueda remontarse a tres años anteriores, aconsejando su internación en un establecimiento psiquiátrico fs, 82 y 87). —Paralizadas las actuaciones, después de un informe en el que se dice que el enfermo se encuentra en estado de curación, reaparece (ósté, reenudando su reclamación, indudablemente, porque se siente ya incapacitado en forma definitiva Ñ sin haber podido desarrollar ninguna actividad, tal eual lo dice a fs. 115. En virtud de ello, se produce el informe de fojas 110, en el año 1918, que lejos de encontrarlo eurado por el transenrso del tiempo, confirma su padecimiento, dándole el psianiatra por incapacitado, en .. de los síntomas demenciales que denota, diagnóstico que luego se corrobora a fs. 111, Finalmente, los dictámenes de fs. 126 y 146 son entegóricos y coincidentes en sus conclusiones respecto a la actual ineapacidad de Orsi, El primero dice a.fs. 130, que el causante, en el momento que pidió su jubilación, acusaba una sintomatología subjetiva, que no era lo suficientemente invalidante, pero que resulta indudable, que las molestias por él sufridas, deben considerarse como episodios iniciales del proceso que actualmente lo aqueja.

Que ese estado demuestra estarse en presencia de una anormalidad psíquica, siendo necesario destacar, que esta sola dolencia llevó al actor a solicitar la jubilación extraordinaria.

Que teniendo en cuenta la dolencia prolongada y la posibilidad de que ésta se mantenga por largo tiempo en el enfermo considerando que su incapacidad consiguiente, debe determinar la concesión del beneficio solicitado,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-359

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