quienes resulten propietarios del inmueble denominado "San "" e "El Bagual", ubicado entre las estaciones Wheelwright y Juncal del Departamento Constitución de esta provincia, Expresa que el inmueble que se expropia consta de una aunrticie de 6.847 Has, 6.465 m?, ——]V— comprendentro de los límites que describe y que la expropiación se tramita para incorporar el inmueble a la colonización oficial qu prevé la ley 12.636, cuya aplicación corresponde al Baneo la Nación Argentina.
Después de algunas consideraciones tendientes a destacar los propósitos de bien público que animan a la Nación, al aplicar el vasto plan agrario sintetizado en el art. 1? de la ley 12.636, el representante de la actora detalla las gestiones realizadas para adquirir tierras en la provincia de Santa Fe y hace presente que la infruetuosidad de esas gestiones decidió a su mandante a solicitar del Poder Ejecutivo la expropiación del inmueble a que se refiere la demanda.
Agrega que su instituyente fijó para dicho inmueble un precio unitario de $ 709,94 m/n., con mejoras y libre de ealles o trazos destinados a tal fin, o sea $ 4.861.418,15 m/n. adoptándose esa tasación en base a la apreciación de la productividad en los últimos diez años dentro de la zona sin tener en cuenta su valor venal, procedimiento básico establecido el art. 14 de la ley 12.636 cuya aplicación reclama, con a de cualquier otro, para la decisión de este expediente.
Adjunta boleta de depósito por esa suma, consignada para responder al precio de la expropiación y hace presente que aunque su representada tiene el propósito de tomar ._ inmediata del inmueble no hz de irrogar a los propietarios o arrendatarios perjuicio alguno ni en los cultivos ni en las haciendas ya que mientras se efectúe el pareclamiento han de tener tiempo prudencial para la liquidación de sus negocios.
Pide costas en la medida que fueren procedentes.
b) Resuelto por el Juzgado el pedido de no innovar foralado por el representante de la expropiada, y realizada la toma de posesión por el Banco actor se celebró a fs. 84 la audiencia designada para sustanciar el juicio verbal.
En ese acto el Procurador Fiscal dió por reproducidos los KQérminos de la demanda y el procurador Luis F. Mazzoleni, actuando por la expropiada, la contestó por medio de la minuta que se agregó a fu. 64/83.
El representante de la expropiada expresó, en el escrito de referencia, que desde un punto de vista estrictamente jurí
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:162
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