DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 161 en él trabajaba, corresponde al expropiante abonar el importe correspondiente a dicha partida, de conformidad a la prueba aportada a los autos, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Otros daños.
La indemnización por expropiación de un campo debe comprender la port enteupemiente a rene de contrición directa, al lo por la exprop en la parte proporcional equivalente al pee posterior a la toma de posesión del bien objeto juicio, , COSTAS» Naturaleza del juicio. Expropiación, Procede imponer las costas de todas las instancias al expropiador, si el importe que se manda pagar en concepto de total resarcimiento excede al ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado por la parte demandada, siendo desechado el recurso de la actora y admitido en parte el de la demandada.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El arancel establecido por el decreto 30.439/44, no es aplicable a los juicios de expropiación, sin perjuiéio-de tomar en consideración, entre otros elementos de criterio, las escalas en él establecidas, así como también que deberá considerarse monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en última instancia como indemnización.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, 24 de diciembre de 1949, Y vistos: Estos autos earatulados "Banco de la Nación Argentina c/ Invernadas "San Sebastián" S, A. — Expropte del inmueble "San Pedro" o "El Bagual", expte, N° 9046 del cual resulta:
a) Que el Procurador Fiscal Dr. Miguel Angle Ovieda Bustos, por el Baneo de la Nación Argentina, en mérito a la representación que le confiere el Decreto del P. E. Nacional auregado de fa. 2 1 5, promueve juicio de expreniación contra la Sociedad Anónima "Invernadas San Sebastián" o contra
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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:161
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