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Fallos: 219:159 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 159
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de abril de 1951.

Vistos los autos: " Asurmendi, Horacio e.| Carbonera Buenos Aires S. R. L. 5.| cobro de $ 27.838,82", en los que a fs. 31 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 29 cumple con los extremos formales necesarios para su procedencia —Fallos: 216, 592 y otros— y existe además cuestión federal suficiente para sustentarlo. Ha sido, pues, bien concedido a fs. 31.

Que en cuanto al fondo del asunto, como quiera que de los términos del decreto 1921/47 nó resulta la sucesión en el pasivo de las entidades cuyos bienes se dispone adquirir en bloque, es aplicable al caso la doctrina de Fallos: 209, 513 y los antecedentes que allí se citan a que se ajusta la sentencia de fs. 28.

Que corresponde así confirmar la sentencia apelada de fs. 28, con la aclaración que la causa es de la competencia de la justicia nacional en lo comercial de la Capital.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 28, con la aclaración de los considerandos.

Luis R. Loser — Roporro G.

VaLeNzuea — Tomís D.

Casares — FeLire SANTIAGO Pérez,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 219:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-219/pagina-159

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