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Fallos: 218:824 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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u.. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA pre de acuerdo con el plano y condiciones que confeecionará la Dirección de Obras Públicas. En este caso el Poder Ejecutivo, fijará la fecha para la realización del remate", , Que desde luego, obsérvase que el ejercicio de la op.

ción, debía efectuarse "dentro del año de sancionada la ley", lo que demuestra inequívocamente que era menester exteriorizar la voluntad del propietario, haciendo uso de tal opción mediante el categórico acogimiento, que habría de provocar la correlativa declaración concreta de hallarse el solicitante en las condiciones autoritativas de la excepción que, como tal, y dada su particular naturaleza en este caso, no podía ser tácita sino expresa. Y todo ello, dentro del perentorio término de un año de sancionada la ley, que lo fué el 20 de setiembre de 1927 (fs. 2 a 4 del expte. administ. G-47-1946-1532 Archivo 4-114), o sea hasta el 20 de setiembre de 1928.

Del examen de la prueba rendida, resulta, tal como también lo reconoce la demandada, que la primer presentación relativa al fraccionamiento se realizó el 6 de diciembre de 1939 (fs. 7 vta. del exp. M. 0.-D.-46-39 o D-295/39), vale decir más de once años después de vencido el término fijado por la ley. Y ni en esa gestión, ni en las diligencias posteriores, ni en los correlativos informes y decisiones administrativas recaídas en su consecuencia, se aludió de ninguna manera a la ley 3928, ni se la tuvo en vista, ni se resolvió, por tanto, acerca de la opción que aquélla establece y de la que no se hizo uso, El mero transcurso del tiempo, sin que el Gobierno de la Provincia procediera a la expropiación de las tierras, autorizada por aquella ley, no es factor que pueda invocarse para suponer una prórroga tácita e indefinida, que importara en definitiva suprimir el plazo expresamente fijado para el ejercicio, por los propietarios, de

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:824 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-824

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