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Fallos: 218:804 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de diciembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

í Vistos los autos "González Ferro Roberto E. — Aduana 34-G-1946", en los que a fs. 105 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que esta Corte Suprema ha establecido (Fallos:

216, 529), que la declaración previa formulada con motivo de la importación de mercaderías sujetas al pago de derechos, debe contener los enunciados precisos que definan el artículo en todos sus caracteres esenciales y particulares, de manera que su clasificación, al coincidir sin esfuerzo con la correspondiente partida del arancel, permita el ajuste de los derechos debidos aunque se prescindiese del acto de la verificación, Una declaración que se limita a consignar sólo una parte del producto que se intenta introducir, silenciando toda referencia a la otra parte que lo integra, no obstante que la primera es líquida y susceptible de ser encuadrada en una partida del arancel, y la segunda es sólida y prevista en otra partida, constituyendo un producto que la Dirección General de Oficinas Químicas Nacionales califica de "heterogénea", destacando la singularidad de la presencia en él de sustancias de naturaleza tan opuesta que conducen a advertir su neta disociación, viola los arts, 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana.

Que si bien cuando sólo se trata de una cuestión de aforo la discrepancia del que en definitiva haga la Aduana con el efectuado por el importador en' su declaración no puede dar lugar a la imposición de multa, no es sól>

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:804 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-804

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