DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Las alegaciones formuladas en la presente queja son de carúcter federal, y susceptibles, por lo tanto, de ser revisadas por V. E. en la instancia extraordinaria.
Por ello, y por cuanto del examen de las actuaciones agregadas resulta que la apelación interpuesta a fs.
63/66, reune los requisitos exigidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48, estimo que corresponde hacer lugar al presente reeurso directo. Buenos Aires, noviembre 15 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido en la causa La Superiora, Bodegas, Olivares y Expendios, S. A. s.| Apela resolución del Ministerio de Hacienda Exp. 256.901/49)", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que según resulta de los autos administrativos ad-, juntos —fs. 63— el recurso extraordinario se dedujo contra la resolución del Ministro de Hacienda que confirmó la multa aplicada al apelante por infracción al art.
25, inc. d), del deereto reglamentario de la ley 11.245, Que tal resolución ministerial ha dado lugar a la ejecución judicial de la multa —fs. 4 del expte. Nú
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:589
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