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Fallos: 218:562 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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mente al establecer en su art. 2 que "En ausencia de la partida de nacimiento, sólo se admitirá prueba supletoria..., previa justificación sumaria de que en el país de su procedencia, dicho medio de prueba es admisible".

Que, en consecuencia, el patrocinio letrado exigido E por el pronunciamiento recurrido, interpretando con ese alcance el art. 192 de la ley provincial citada en la sustanciación de una información destinada exclusivamente a la obtención de la carta de ciudadanía y, en cuanto pudiera revestir carácter oneroso, contraría la gratuidad establecida por el art, 10 de la ley nacional 346 cuya supremacía consagra el art. 22 de la Constitución Nacional (Fallos: 102, 392; 123, 327; 124, 404; 147, 301 y 186).

Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se revoca el pronunciamiento recaído de fs. 11 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.

Lvis KR, Loscar — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pérez — Ario Pessaono.


FRANCISCO A. CALISE v. DIRECCION GENERAL

DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

El recurso ordinario de apelación en tercera instancia peces la Cote prema en los casos previstos en

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-562

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