rección del Impuesto, se funda en escrituras públicas y documentos que obran en autos, en tanto que el Fisco hace referencia a recibos donde constaría un tipc mayor de intereses que los estipulados, si esos recibos no tweron presentados en el juicio, y aun cuando en el acta labrada por el inspector figure una declaración del deudor en tal sentido, ella no tiene fuerza para enervar las constancias de un instrumento público, en ausencia de los recibos que, se afirma, fueron otorgados por el acreedor.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
Deben considerarse percibidos, y sujetos al pago del impuesto a los réditos, los intereses capitalizados en el acto de convenir el contribuyente una hipoteca única con su deudor, toda vez que los mismos devengan, a su vez, intereses; debiendo aceptarse las constancias de las escrituras públicas y de la documentación privada presentadas por el actor donde se prueba que los intereses se han cobrado al tipo del 8 y 8, y no del 10 y 12, como los ha liquidado la Administración, tomando como base recibos que no fueron presentados en el juicio; por lo que debe devolverse al contribuyente la suma pagada de más, en concepto de impuesto sobre los mencionados in.
tereses.
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.
Debe mantenerse judicialmente —en lo que hace al rubro estudio profesional— la liquidación efectuada por la autoridad administrativa, que ha efectuado una distribución de los honorarios declarados por el actor en los distintos años del periodo 1934-1938, si ella enrece de los errores que le atribuye el contribuyente, También debe aceptarse lo resuelto por la Dirección del Impuesto, en lo referente al rubro "explotación de propiedades rurales", coneretada en la amortización de un automóvil, en lugar de dos —eomo pretende el aetor—, pues no se ha aportado por el interesado prueba suficiente, no bastando al respecto la opinión emitida por el perito contador que ha actuado en autos.
INPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas, Corresponde dejar sin efecto la multa aplicada al actor por la Dirección de Réditos, si, lejos de prosperar el eriterio fiseal acerea del cobro del impuesto sobre intereses
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:564
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