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Fallos: 218:516 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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al Sr. Gruget aprobando sin cargo el inventario heeho en la bodega el 9 de enero de 1945.

El trámite de esta resolución tiene especial interús para la decisión de esta cnusa. Como punto de partida se ha de tener presente que al imponerse la multa no se requirió el pago del impuesto cuya supuesta evasión fué la causa de que aquélla se impusiera, porque sería abonado "a la salida del producto de bodega" (fs. 29). Pedida la eliminación se hace el inventario del 9 de enero de 1945 y se comprobaron mermas de las cuales 80.321 litros estaban fuera de las tolerancias admitidas reglamentariamente, "Pero —agrega el informe pertinente fs. 74)—, en el (inventario) que se practicó en la misma bodega el 4 de agosto de 1944 (que es en el que se funda la imposición de multa) existen constancias de que los envases Nos, 4, 8, 13 al 15, 17, 27, 31, 32, 52, 89, 94, 95 y 138 contenían borras semiflúidas por 177.000 litros...

Las borras tomadas en el libro oficial como existencias reales de vino influyen en el resultado del inventario inmediato posterior por lo que a juicio de esta División contralor) corresponde aprobar sin cargo el inventario practicado en la bodega el 9 de enero". Sobre la base esc informe se resuelve acceder a la eliminación pedit. y "aprobar sin cargo el inventario practicado el J (e enero" (fs. 74 vta.). Luego, según esta última comp:obación no había ninguna liquidación pendiente del impuesto, lo 0v: quiere decir que se consideraba infundado o equivuendamente fundado el cargo, hecho sobre la base del inventario del 4 de agosto de 1944, de haberse eludido el pago de pesos 4.771,80 de impuesto correspondiente a los 79.530 litros de vino que según aquel inventario existirían de más. Es cierto que lo decidido sobre la eliminación lo fué "sin perjuicio de las resultancias del sumario" pendiente, pero también lo es que

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:516 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-516

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