Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:517 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

ni en dicho sumario ni en este expediente se ha desvirtuado la explieación que del excedente incluído en el inventario de agosto de 1944 se dió en el informe citado de fs, 74 y se aceptó en la resolución consecuente del 16 de mayo de 1945, Y tampoco se ha intentado rebatir esa .

explicación en esta instancia, no obstante fundarse decisivamente en ella la sentencia apelada.

Por tanto se confirma en todo cuanto ha sido materia de recurso la sentencia apelada de fs. 207. Las costas de esta instancia se abonarán también en el orden enusado, Lvis R, Loxvcnr — Roporro G.

VaLENZUELA — Tomís D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pénrz — AtiLio Prssaono.


DAVID CALLES v. MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechaza la demanda de repetición por considerar que las ordenanzas municirae pertinentes no autorizan, en el caso, a exigir que la Municipalidad acepte la cesión gratuita de la ochava y, consecuentemente, exonere al cedente del derecho correspondiente a la eonstrucción del baleón cerrado en el espacio de la ochava que se le obligó a dejar libre al efectuar la construcción, pues con ello no se decide nada sobre el derecho del apelante a requerir de la Municipalidad indemnización por la parte de su inmueble afectado por la ochava y, por consiguiente, el recurso, que se funda en la violación de la norma constitucional según la que no My exención sin indemnización, no corresponde a lo to en la eausa, que no comporta desde ningún punto de vista lesión del derecho de propiedad del recurrente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos