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Fallos: 218:449 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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dad disminuye cuando aumenta su extensión. Las ventas núms, 38, 39, 40, y 51 (vénse plano de fs. 94) son operaciones a plazos y corresponde prudentemente no considerarlas teniendo en autos otros elementos de juicio. Y bien, merituados ampliamente éstos, estima equitativo el infraseripto fijar en $ 2,60 m/n. el valor del m3, debiendo dejarse constancia que en una fracción próxima de propiedad-del Sr, Oscar Medina —expediente n" 13.969/946, de la Secretaría actuaria— el Juzgado tasó la tierra a razón de $ 2,70 m/n. el m3, La diferencia favorable a esta última se explica por encontrarse el inmueble del Sr. Medina situado unos 200 metros más ceren del pavimento; aparte de ello, la propiedad de la Sra, de Astarita constituye el límite Este de la zona de quintas lindando con fracciones de tipo rural. En definitiva, para el Juzgado el valor total de los 19.125,59 m? a razón de $ 2,60 el m°? es de $ 49.726,53 m/n.

2") Que dentro de la superficie cuya tasación aenba de practicarse, existen las siguientes mejoras: a) Cusa habitación, esto es, el chalet o casa principal de la quinta, Se halla rodeada por su frente y uno de los costados de un hermoso parque, con jardines, calles con parrales, cuadros de cultivos y cercos vivos. Se compone de un cuerpo de mampostería de planta casi cuadrada, con divisiones destinadas a porch, gran comedor, cuatro dormitorios, baño, despensa, cocina, ante.comedor, sótano y pieza de servicio con su w. e, en planta alta.

Por sus o la propiedad merece ser enlificada de buena construeción y cabe añadir que sin ser una mansión señorial, tampoco puede ser tildada de corriente o común, desde que encierra todos los adelantos de su época de data —1930—.

El infraseripto, aceptando las conclusiones del Ing, Guastapaglia, ampliamente fundadas en su documentada pericia, fija el valor de la casa-quinta en la suma de $ 55.585,81 m/n.; b) Dependencias para servicio, Se encuentran ubicadas hacia uno de los costados del chalet, separadas por un pasillo, y la integran, un dormitorio, una cocina y un garage. El material arquitectónico empleado está constituído por mampostería de ladrillos, asentados en cal de iguales características exteriores que el cuerpo principal, con pisos de baldosas, ventanas de madera, cortina metálica en el garage, pero con techo de chapa , de zine en lugar de tejas francesas. En atención a esta última circunstancia —y según lo destaca el Ing. Guastapaglia— su eosto no puede ser equivalente al asignado a la construeción principal. En definitiva el perito tereero fija el valor de estas dependencias en la suma de $ 7.735,31 m/n., guarismos

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-449

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